Mensaje

Día adicional de descanso para los empleados públicos en Extremadura

REGIÓN/ACTUALIDAD
Modificar el tamaño de letra:

adonbe5
Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura verán incrementado en un día más los permisos por asuntos particulares tras la modificación del artículo 48K de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, suprimido en 2012.

 

Estos días de permiso, seis en total, devueltos paulatinamente o la parte proporcional que corresponda en función del efectivo desempeño durante el año 2015, no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales, se podrán disfrutar a conveniencia del empleado público, previa autorización de la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de la jefatura de la unidad correspondiente, y su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio.

 

Como consecuencia de ello, la jornada de trabajo anual, cuando la distribución de la misma sea distinta a la ordinaria, será de mil seiscientas veintisiete horas y media.

La jornada anual de trabajo del turno rotatorio de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: mil seiscientas veintisiete horas y media de trabajo efectivo, para cero noches realizadas, y mil cuatrocientas setenta y seis horas anuales de trabajo efectivo para ciento sesenta y cuatro noches realizadas.

La jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil cuatrocientas setenta y seis horas anuales de trabajo efectivo.

Tras la publicación de la resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, sobre el disfrute de este día adicional en el portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura, se pasará a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

 

Día adicional de descanso para los empleados públicos en Extremadura