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Modificaciones al Proyecto de Ley de Segunda Oportunidad

CAMPO/EMPRESAS
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El pasado 14 de julio, la Comisión de Economía y Competitividad del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social con competencia legislativa plena. Durante su tramitación en el Senado no se introdujeron enmiendas adicionales a las aprobadas en el Congreso, por lo que el texto legal se enviará para su publicación oficial en el BOE.

 

Entre las principales modificaciones introducidas durante el trámite parlamentario, y en lo que respecta al mecanismo de segunda oportunidad, se encuentran:

 

El requisito para acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho relativo a no haber sido declarado culpable en el concurso, se ha flexibilizado. Finalmente, el juez podrá conceder dicho beneficio al deudor, aun siendo considerado culpable del concurso, atendiendo a sus circunstancias y siempre que no se aprecie dolo o culpa grave del deudor.

La eliminación del acceso público al Registro de personas acogidas al mecanismo de segunda oportunidad. Únicamente tendrán acceso al mismo las personas con un interés legítimo, así como las Administraciones Públicas y órganos judiciales habilitados.

Se limita la posibilidad de solicitar la revocación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho por mejora sustancial de la situación económica a causas de herencia, legado, donación, juego de suerte o azar.

La posibilidad de solicitar la revocación por la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados se podrá ejercer en cualquier momento, siempre que el engaño se produjera durante los cinco años siguientes a la concesión del beneficio de la exoneración.

Se rebaja el umbral para obtener la exoneración definitiva de las personas que no hubiesen cumplido el plan de pagos por no tener rentas del trabajo o una cuota hipotecaria mensual que supere el 60% de los ingresos. En estos casos, deberán haber dedicado una cuarta parte de sus ingresos a pagar sus deudas, en lugar de la mitad de los ingresos. 

Se permitirá al deudor solicitar un mediador concursal. Una potestad que, en principio, estaba prevista únicamente para el notario.

Se establecen los términos de un sistema de retribución de la administración concursal. En concreto, la retribución estará limitada a la menor de la cantidad resultante de multiplicar el activo del deudor por un 4% o un 1,5 millones de euros.

Se establece el régimen de la cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.

En definitiva, la tramitación parlamentaria sólo ha incorporado (parcialmente) una de las enmiendas propuestas desde CEOE-CEPYME- CEAT. Esta es, la relativa a limitar el acceso al registro de los beneficiarios del mecanismo de segunda oportunidad. Sin embargo, no se han recogido muchas otras cuestiones, tales como la limitación de los privilegios de los créditos públicos o la equiparación de los efectos de los acuerdos con los acreedores para los deudores y sus avalistas, que podrían haber mejorado la citada Ley.

Modificaciones al Proyecto de Ley de Segunda Oportunidad