| DON BENITO |
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La Concejalía de Servicios Sociales y Familia del Ayuntamiento de Don Benito ha comenzado a gestionar la renovación de tarjetas de transporte subvencionado para viajeros por carretera.
Estas renovaciones se pueden tramitar hasta el 4 de septiembre en las oficinas de los Servicios Sociales Centrales (Donoso Cortés, 9) de lunes a viernes en horario de 10 a 14 horas. Además, las personas interesadas pueden informarse llamando al 924 80 80 53.
En el caso de aquellos ciudadanos que deseen cursar una nueva solicitud de tarjeta de transporte subvencionada, podrán hacerlo en estas mismas oficinas hasta el 31 de diciembre de 2014. tal y como ha explicado el consistorio en nota de prensa.
Los beneficiarios de estas tarjetas de transporte, de las que el año pasado la Concejalía de Servicios Sociales y Familia de Don Benito tramitó 1.059 unidades, cuentan con un descuento del 50 por ciento en los viajes que realicen entre municipios de Extremadura y en aquellos que, partiendo de esta comunidad autónoma, tengan como destino otras regiones de España.
Para poseer la tarjeta de transporte subvencionado es necesario reunir alguno de los siguientes requisitos: tener 60 años de edad cumplidos, ser titular del Carné Joven Europeo, ser víctima de violencia de género o ser causante de la prestación económica familiar por hijo a cargo afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.
Igualmente tienen derecho a esta tarjeta de transporte las personas beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, reconocidas por la Seguridad Social; pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI); pensiones no contributivas de invalidez reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO); pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o nulidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado; subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI); o ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
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