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Un informe de la guardia civil aporta importantes novedades sobre el accidente de Castuera

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Una maniobra “sorpresiva” de la máquina excavadora de cambio de dirección a la izquierda que requiere un desplazamiento lateral e implica cambio de carril es la “causa principal o eficiente” del accidente ocurrido el pasado 8 de mayo en las cercanías de Castuera y en el que murieron cinco niños de Monterrubio de la Serena.
Así lo indica el informe técnico de la guardia civil que analiza la forma en que se produjo el siniestro y al que ha tenido acceso NUESTRA COMARCA.
Dicho informe concluye que cuando el microbús desarrollaba el adelantamiento de la excavadora ocupando el carril izquierdo de la carretera se encontró “sorpresivamente” con su trayectoria irrumpida por la maniobra de la excavadora, que no respetó la prioridad del microbús.
El informe concluye que el microbús estaba consumando el cambio de carril y, una vez alineado, circulaba paralelo a la excavadora completando el adelantamiento.
Asimismo determina que la excavadora circulaba por el carril propio y su conductor inició la maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda a continuación, introduciendo la pala cargadora frontal como parte más adelantada en el carril que estaba siendo utilizado previamente.
El mismo informe indica que el conductor de la excavadora no alertó del propósito para iniciar su cambio de dirección, como tampoco pudo comprobar su viabilidad, aunque comenzó dicha maniobra de giro hacia la izquierda ocupando el carril opuesto y obstruyendo con la pala cargadora el paso del autobús.
La investigación añade que el conductor del microbús percibió la circulación de la excavadora y, al tiempo que se aproximaba a ella, aminoró la velocidad, pero cuando se encontraba a cierta distancia inició el adelantamiento.
En este contexto, dice el informe, se deduce que nada le hacía predecir al conductor del microbús que el conductor de la máquina fuera a desarrollar la maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda, cambió de carril, alineó el autobús y desarrollaba el adelantamiento, encontrándose sorpresivamente con su trayectoria irrumpida cuando se encontraba paralelo al vehículo especial.
La guardia civil llega a esas conclusiones tras el estudio de las huellas que se producen en el instante del siniestro y de la situación de los daños, matizando que en el uso del intermitente izquierdo surge contrariedad en las manifestaciones entre conductores y testigos.
El mencionado informe atribuye además al conductor de la excavadora diversas infracciones del reglamento de circulación, como la ingestión de sustancias estupefacientes, circular sin estar provisto de dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (alumbrado de posición y frenado e indicador de dirección en el lado posterior derecho y carencia de tulipa  de los sistemas referidos en el lado posterior izquierdo), carencia de espejos retrovisores exigibles, no utilización de señalización luminosa de circulación por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h, no llevar instalada la señal correspondiente a limitación de velocidad a 40 ó vehículo lento y no haber presentado a la inspección técnica periódica en el plazo debido el vehículo, siendo su matriculación en julio de 2005 y la fecha de vigencia de la inspección de julio de 2009.
NUESTRA COMARCA también ha podido saber de fuentes de la investigación que la juez instructora del caso ha encargado al Instituto de Toxicología de Madrid un nuevo informe sobre la ingesta de sustancias estupefacientes por parte del conductor de la excavadora.

accidente Castuera
Una maniobra “sorpresiva” de la máquina excavadora de cambio de dirección a la izquierda que requiere un desplazamiento lateral e implica cambio de carril es la “causa principal o eficiente” del accidente ocurrido el pasado 8 de mayo en las cercanías de Castuera y en el que murieron cinco niños de Monterrubio de la Serena.

 


 

Así lo indica el informe técnico de la guardia civil que analiza la forma en que se produjo el siniestro y al que ha tenido acceso NUESTRA COMARCA.

Dicho informe concluye que cuando el microbús desarrollaba el adelantamiento de la excavadora ocupando el carril izquierdo de la carretera se encontró “sorpresivamente” con su trayectoria irrumpida por la maniobra de la excavadora, que no respetó la prioridad del microbús.El informe concluye que el microbús estaba consumando el cambio de carril y, una vez alineado, circulaba paralelo a la excavadora completando el adelantamiento.

Asimismo determina que la excavadora circulaba por el carril propio y su conductor inició la maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda a continuación, introduciendo la pala cargadora frontal como parte más adelantada en el carril que estaba siendo utilizado previamente.

El mismo informe indica que el conductor de la excavadora no alertó del propósito para iniciar su cambio de dirección, como tampoco pudo comprobar su viabilidad, aunque comenzó dicha maniobra de giro hacia la izquierda ocupando el carril opuesto y obstruyendo con la pala cargadora el paso del autobús.

La investigación añade que el conductor del microbús percibió la circulación de la excavadora y, al tiempo que se aproximaba a ella, aminoró la velocidad, pero cuando se encontraba a cierta distancia inició el adelantamiento.

En este contexto, dice el informe, se deduce que nada le hacía predecir al conductor del microbús que el conductor de la máquina fuera a desarrollar la maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda, cambió de carril, alineó el autobús y desarrollaba el adelantamiento, encontrándose sorpresivamente con su trayectoria irrumpida cuando se encontraba paralelo al vehículo especial.

La guardia civil llega a esas conclusiones tras el estudio de las huellas que se producen en el instante del siniestro y de la situación de los daños, matizando que en el uso del intermitente izquierdo surge contrariedad en las manifestaciones entre conductores y testigos.

El mencionado informe atribuye además al conductor de la excavadora diversas infracciones del reglamento de circulación, como la ingestión de sustancias estupefacientes, circular sin estar provisto de dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (alumbrado de posición y frenado e indicador de dirección en el lado posterior derecho y carencia de tulipa  de los sistemas referidos en el lado posterior izquierdo), carencia de espejos retrovisores exigibles, no utilización de señalización luminosa de circulación por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h, no llevar instalada la señal correspondiente a limitación de velocidad a 40 ó vehículo lento y no haber presentado a la inspección técnica periódica en el plazo debido el vehículo, siendo su matriculación en julio de 2005 y la fecha de vigencia de la inspección de julio de 2009.

NUESTRA COMARCA también ha podido saber de fuentes de la investigación que la juez instructora del caso ha encargado al Instituto de Toxicología de Madrid un nuevo informe sobre la ingesta de sustancias estupefacientes por parte del conductor de la excavadora.

Un informe de la guardia civil aporta importantes novedades sobre el accidente de Castuera