Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Mensaje
  • Cookies Nuestra Comarca

    Este sitio web utiliza cookies para gestionar la autenticación , la navegación y otras funciones. Al utilizar nuestro sitio web, usted acepta que podemos colocar estos tipos de cookies en su dispositivo.

Publican las bases para 57 puestos del programa de fomento de empleo de experiencia

DON BENITO
Modificar el tamaño de letra:

El Ayuntamiento de Don Benito ha publicado las bases para la provisión de 57 puestos de trabajo con cargo al programa de fomento de empleo de experiencia perteneciente al plan de apoyo al empleo local para el año 2010.

Estas son las bases:

Base 1ª. - Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 57 Puestos de trabajo, 36 a jornada completa y 21 a tiempo parcial, por un período de 12 meses, de acuerdo con el Decreto 153/2010 de 2 de julio (DOE 9/07/2010) de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local, y dentro de este, el Programa de Fomento de Empleo de Experiencia para el año 2010.


Este programa será financiado por el Servicio Extremeño Público de Empleo con la confinaciación, en un porcentaje del 80%, del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención del mercado laboral”

 Los plazas y números de puestos de trabajo ofertados serán los que se especifican a continuación:

OCUPACIÓN Nº PLAZAS
Agente Ecológico 2
Asesor Informático 1
Auxiliar Ayuda Domicilio              (T/parcial) 12
Auxiliar de Informática 4
Conductor 2
Conserje-Mantenedor 5
Delineante 2
Dinamizador Gerontológico 1
Diseñador Gráfico                          (T/parcial) 1
Educador de Calle                          (T/Parcial) 1
Educador Social 1
Fisioterapeuta                                 (T/parcial) 1
Gestor Cultural 1
Guía de Turismo 3
Integrador Social                            (T/parcial) 3
Maestro EGB                                 (T/parcial) 2
Monitor SocioCultural 4
Operario Serv. Varios  Conquista  Guadiana 1
Orientador Laboral 1
Prospector Empresas/Tutor Autoempleo 2
Técnico Jardín de Infancia 2
Técnico Museos y Arte 1
Terapeuta Ocupacional                   (T/parcial) 1
Trabajador social 3
TOTAL: 57


Base 2ª. - La preselección de los candidatos a dichas plazas, será efectuada por el SEXPE de acuerdo con la oferta de empleo presentada por este Ayuntamiento. Y según lo establecido en el Decreto 153/2010. La selección definitiva se efectuará por el Tribunal de Selección.

Base 3ª. – La selección de los trabajadores se realizará según los siguientes criterios:

UNO.- Las personas desempleadas destinatarias de este programa  deberán ser demandantes de empleo inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE.
DOS.- No podrán ser seleccionados trabajadores desempleados que hayan sido contratados con cargo a la última convocatoria del programa de empleo de experiencia, salvo los casos en que hubiesen sido contratados por un periodo menor o igual a 6 meses o aquellos supuestos en los que no hubiera trabajadores desempleados que cumplieran los requisitos.
TRES.- En todo caso, no podrán ser seleccionados para los programas previstos en el presente decreto:
a) Trabajadores desempleados que hubiesen sido contratados con anterioridad por la entidad beneficiaria, siempre que la duración del contrato prevista, adicionada a la duración de los contratos que hubiese tenido con la entidad, supere, al finalizar la contratación, un plazo de 24 meses en un periodo de 30 meses.
b) Trabajadores que habiendo sido derivados a acciones de formación y/o a los programas específicos previstos en el artículo 17 del decreto 153/2010, así como aquellos que habiendo sido incluidos en las acciones de orientación previstas en el artículo 18, no participasen con aprovechamiento en las mismas.

CUATRO.- La preselección de trabajadores la realizará el Centro de Empleo del SEXPE en Don Benito, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y orden de prelación que se señalan a continuación, a excepción de la ocupación de Orientador Laboral que se regirá a este respecto por lo establecido en el epígrafe  referido a Orientadores Laborales (Art. 23 Decreto 153/2010):

Grupo 1. Demandantes de primer empleo con el siguiente orden de subgrupos:
— Parados de larga duración, entendiendo como tales a los demandantes desempleados menores de 25 años inscritos ininterrumpidamente como tales más de 6 meses o en elcaso de mayores de 25 años, más de 12 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la oferta.
— Personas con discapacidad.
— Mujeres y jóvenes menores de 30 años.
— Mayores de cuarenta y cinco años.
— Resto de desempleados.

Grupo 2. Resto de demandantes de empleo con el siguiente orden de subgrupos:
— Parados de larga duración, entendiendo como tales a los demandantes desempleados menores de 25 años inscritos ininterrumpidamente como tales más de 6 meses o en el caso de mayores de 25 años, más de 12 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la oferta.
—  Personas con discapacidad.
—  Mujeres y jóvenes menores de 30 años.
—  Mayores de cuarenta y cinco años.
—  Resto de desempleados.


Orientadores Laborales: Para esta ocupación los destinatarios deberán ser demandantes inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:
— Participantes en acciones de formación para el empleo.
— Personas con discapacidad.
— Mujeres y jóvenes menores de 30 años.
— Resto de desempleados.

Con el orden de prelación establecido se promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y se facilita la accesibilidad de las personas con discapacidad.

CINCO.- La selección la realizará el Ayuntamiento, aplicando rigurosamente los criterios señalados en el apartado anterior, teniendo prioridad los pertenecientes al primer grupo frente al segundo y de éstos frente al tercero y así sucesivamente. No obstante, podrían realizarse pruebas prácticas para las ocupaciones que se estime conveniente.

SEIS. – El Tribunal de Selección, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un Empleado Público Municipal.
Vocales: Un Empleado Público Municipal.
Un Representante de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (Dirección General de Administración Local).
Un Representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Un Empleado Público municipal a propuesta del Comité de Personal Laboral del Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación, o quien legalmente le sustituya, que tendrá voz pero no voto.

En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que lleve a cabo el Tribunal un representante de cada Grupo Político Municipal y los representantes de las Organizaciones Sindicales mas representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Tribunal se reunirá una vez que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) comunique la preselección de trabajadores.

Base 4ª.- Concluída la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por un período de tres días a efectos de reclamaciones, la relación de aspirantes seleccionados que no podrá ser en manera alguna superior al de las plazas convocadas.

Una vez cumplido el requisito anterior, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará resolución para la formalización del correspondiente contrato.

 Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social. La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se les fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal en la Bolsa de Trabajo regulada en la Base 5ª.

 Base 5ª.- Con los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, se creará una bolsa de trabajo al objeto de cubrir las posibles necesidades de contratación (por renuncias, bajas u otras causas) que para cada una de las plazas de la presente convocatoria se produjesen durante la duración del programa.

Don Benito,  24  de septiembre  de 2010.
EL ALCALDE

 

Fdo.: Mariano Gallego Barrero.

Publican las bases para 57 puestos del programa de fomento de empleo de experiencia
 
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Lo más leído (Último mes)
En la sección REPORTAJES fue noticia
Jéssica Expósito causa furor en el Maratón de Aerobic del Pabellón Municipal

aerobicEl pabellón municipal de deportes fue escenario del V Maratón de Aerobic ‘Ciudad de Don Benito’. Hubo exhibiciones de aeróbic,  step  y aerobox por parte de las alumnas y usuarias que han participado en dichas actividades de la Delegación de Deportes de Don Benito durante la campaña de invierno 2009 – 2010. 

¡AMPLIO REPORTAJE FOTOGRÁFICO Y VÍDEOS EN ESTA NOTICIA!

Leer más...