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FSP-UGT consigue sentencias favorables por tres despidos improcedentes
PUEBLOS |
FSP-UGT ha conseguido sentencias favorables por despido improcedente de tres trabajadoras del Ayuntamiento de Santa Amalia, según informa este sindicato en nota de prensa.
Dicho consistorio ha decidido indemnizar a las tres empleadas, que han sido defendidas por los servicios jurídicos de FSP-UGT Extremadura, y cuyos despidos improcedentes se realizaron en septiembre de 2011, añaden.La primera de las sentencias, del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, viene a dar la razón al sindicato y considera que “el contrato de obra o servicio que tenían las trabajadores Maestras de Educación Infantil, que iniciaron su relación laboral para el citado consistorio con más de dos años de antigüedad cada una de ellas, no especificaba e identificaba suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituía el objeto del contrato, de manera que la insuficiente concreción y determinación de la obra a realizar y la no acreditación de la terminación de los trabajos para los que las trabajadoras temporales han sido contratadas, determinan que el contrato tenga que calificarse como indefinido y el cese unilateral por parte del Ayuntamiento de Santa Amalia por finalización del contrato como despido improcedente”.
La sentencia “contiene un fallo estimatorio para las dos trabajadoras Maestras de Educación Infantil, declarando la improcedencia del despido y condenando a el Ayuntamiento de Santa Amalia a que opte entre la readmisión de las trabajadoras despedidas en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o al abono de una indemnización de 5.960 euros (entre ambas trabajadoras) más los salarios dejados de percibir desde el 30 de septiembre de 2011”.
Una tercera sentencia estimada íntegramente por este mismo Juzgado de Badajoz viene a dar la razón a los Servicios Jurídicos de F.S.P.-U.G.T. Extremadura en el caso de otra trabajadora reconociendo por lo tanto el despido como improcedente, por entender en este caso que no se expusieron en el contrato las causas de sustitución y la persona sustituida.

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